Un ensayo en Memoria a Don
Manuel García Pelayo.
Miguel Ángel Latouche R.
I
La coherencia funcional de un determinado proyecto socio-
político está asociado a la existencia de mecanismos normativos que permitan
regular las interacciones y los intercambios que son susceptibles de producirse
entre los asociados. En general, la mayoría de nosotros preferirá vivir en una
sociedad en la cual existan instituciones con una comprobada capacidad
regulatoria a vivir en una en la cual esa capacidad no existe, se encuentra
limitada o funciona pobremente (Harsanyi, 1999). A fin de cuentas, puestos ante
la posibilidad de una confrontación hobbesiana de carácter más o menos
permanente, se generan incentivos que condicionan a los sujetos a aceptar las
restricciones al comportamiento que están asociadas con la existencia de
determinadas reglas de juego. Así, el establecimiento del orden implica la
existencia de un acuerdo bien conocido y aceptado por los miembros adultos de
la sociedad, a partir del cual se restringe, en cierta medida, la libertad de
las personas a los efectos de garantizar la convivencia y la reducción del
conflicto.
Vale la pena recordar que en el Estado de Naturaleza los
hombres son infinitamente libres, no se encuentran sujetos a restricción
alguna, por lo cual pueden válidamente definir sus actuaciones en función de la
satisfacción de sus deseos sin importar el contenido de los mismos. No
habiéndose establecido un Régimen Jurídico que permita definir el contenido de
los derechos de los sujetos, ni los límites a sus actuaciones, éstos podrán
apropiarse de cualquier objeto o bien que les interese o sobre el cual tengan
una determinada apetencia, como un resultado de un simple acto de volición. De
igual manera, los sujetos podrán actuar en función de su real saber y entender,
sin que existan imposiciones morales o legales que les obliguen a moderar su
comportamiento.
Se trata de una situación de libertad ilimitada que no
tiene, ni puede tener, un carácter civilizado o civilizatorio. Por el contrario
en esta situación no existe la posibilidad de garantizarnos un mínimo de
seguridad para nuestra vida, la vida de nuestros familiares, nuestro trabajo o
nuestros bienes. Se trata de una situación signada por la incertidumbre y el
desorden, en la cual se hace imposible planificar hacia el futuro, mantener
algún nivel de ahorros, garantizar la posesión de algún bien o involucrarse en
actividades que potencialmente son susceptibles de generar algún nivel deseable
de bienestar social. En esta circunstancia los recursos de los sujetos serán
dedicados a intentar establecer de manera individual algún tipo de mecanismo
que les permita garantizar la vida y las posesiones. Se trata, pues, de una
situación en la cual la vida humana, en término de sus potencialidades,
difícilmente puede llegar a materializarse.
La consistencia de un Sistema Político y su posibilidad de
reproducirse en el largo plazo tiene que ver con la coherencia con la cual éste
ha sido ordenado[1],
y esta asociada, por sobre todas las cosas, por la existencia de un determinado
tipo de acuerdo por medio del cual se realiza una construcción metaética a
partir de la cual se definen los contenidos de los comportamientos aceptados y
aceptables, se rechazan los considerados inconvenientes, se definen las
condiciones para la realización de intercambios de diferente tipo, se auspicia
la cooperación social, y se crean condiciones que buscan auspiciar el Bienestar
de la Sociedad
y de los individuos que la componen. Entendemos que estas normas deben tener un
carácter imparcial, deben responder de manera amplia a los diversos intereses
que se encuentran presentes en la sociedad en un momento histórico determinado,
deben establecerse sobre la base de un criterio de Justicia para las
interacciones sociales ampliamente aceptado por los miembros de la sociedad,
deben garantizar que su aplicación genere beneficios de carácter
intergeneracional, deben evitar dañar los intereses de los individuos
contratantes y restringir en exceso las libertades individuales.
La construcción del arreglo colectivo es la consecuencia de
un acto voluntario realizado por un conjunto de hombres que deciden libremente
vivir al amparo de un determinado arreglo político dentro del cual sus vidas y las
de otros sujetos pueden realizarse. Así, nuestra existencia, necesariamente, se
produce y se desarrolla dentro de alguna forma de asociación política, a la
cual nos incorporamos al nacer y dentro de la cual vamos desarrollando nuestra
identidad, nuestra calidad de ciudadanos, y dentro de la cual y a lo largo de
nuestras vidas actuamos políticamente, en tanto que miembros plenos de la
comunidad política y en tanto que, como tales, seamos capaces de actuar
políticamente. Es decir, en tanto que hemos aceptado libremente los contenidos
del arreglo colectivo y sus
consecuencias, nos identificamos con los mismos
y nos asumimos (y somos asumidos por los demás) como sujetos plenos,
capaces de exigir sus derechos y asumir sus deberes, de presentar reclamos y
adelantar cuestionamientos y con una capacidad suficiente como para actuar
públicamente, realizar discursos y presentar argumentos para que sean
escuchados y sean sometidos a la consideración de los demás miembros de la
comunidad socio- política[2].
Se trata, en el sentido
mencionado antes, de un sujeto que a lo largo de su vida va desarrollando una
capacidad de actuación autonómica que le permite actuar dentro del contexto de
la convivencia con los demás, asumir sus responsabilidades de carácter público
y que, en esa capacidad, es capaz de decidir por sí mismo el contenido de sus
intereses y de sus preferencias, de asumir compromisos y de conferir a los
demás el reconocimiento de capacidades equivalentes, con lo cual se determina
la posibilidad efectiva de que estos sujetos puedan realizar contratos que sean
exigibles entre ellos. De la misma manera que éstos adquieren el compromiso de
cumplir con las obligaciones que han asumido como miembros del cuerpo
político, las cuales, por lo demás, están referidas, de manera directa, con
los beneficios que, en el largo plazo, los sujetos pudieran obtener como
resultado de su condición de asociados[3].
Asumimos que la construcción de un arreglo colectivo
es el resultado de un acuerdo que, dentro de ciertas circunstancias, se produce
entre individuos con determinadas características. El asunto contempla ciertas
complejidades: Los sujetos a los que nos referimos tienen capacidad para el
ejercicio autonómico de la libertad, de la misma manera, entendemos que sus
interacciones se producen en un plano de igualdad, a partir de esas
características personales los individuos adquieren la capacidad para realizar
contratos; a partir de ésta es posible garantizar los derechos de los demás y
exigir respeto por los propios. Ahora bien, la capacidad de contratar esta
asociada a la existencia de dos condiciones fundamentales: los sujetos deben
ser libres e iguales. La primera condición está referida tanto a la ausencia de
restricciones externas al sujeto, como a la comprensión y aceptación de los
compromisos morales que adquieren en su condición de miembros del cuerpo
político. La segunda condición tiene que ver con la equivalencia que existe
entre quienes están sometidos al régimen jurídico en tanto que son reconocidos
como sujetos de derecho y son tratados de manera indiscriminada y justa por los
Tribunales. Se cumplen entonces lo que entendemos son dos requerimientos
fundamentales para la construcción de la democracia en el momento
contemporáneo: la igualdad ante la
Ley (Isegoria) y la condición de Libertad (libertas), con lo
cual aquellos que contratan le otorgan validez a sus presupuestos y aceptación
a sus contenidos.
Vale destacar, en el sentido
señalado, que esas dos condiciones fundamentales que describimos en el párrafo
anterior, se ponen de manifiesto en la medida en que los individuos logran
desarrollar la capacidad de ser autónomos. La validación de la condición de autonomía, en cuanto es
entendida como la capacidad real que tenemos para autogobernarnos de manera
consciente y reflexiva, se constituye, en nuestro criterio, en el más
importante de nuestras prerrogativas en tanto que miembros del cuerpo político.
Entendemos que de ella derivan validamente la existencia de los Derechos
Humanos fundamentales y la obligatoriedad de su observancia y su protección. La
condición de autonomía nos proporciona la posibilidad de ser considerados como
iguales, -en tanto que tenemos la capacidad de actuar racionalmente y elaborar
discursos públicos; de transferir derechos y de suscribir acuerdos que deben
ser respetados por los interesados y cuyo incumplimiento esta sometido a
sanciones que son suficientemente conocidas y cuya aplicación es aceptada como
justa y válida por la mayoría de los ciudadanos adultos y capaces que conforman
a la sociedad[4].
Nuestra condición como sujetos que viven
dentro de la esfera de lo humano, hace que nos veamos en la obligación de vivir
con los demás. De alguna manera nuestra vida se encuentra referenciada
socialmente, en términos de las costumbres, los valores, los modos y las
reglamentaciones que se van definiendo alrededor del ejercicio de la
convivencia. Nuestra condición como miembros de la especie humana exige de
nosotros el ejercicio de garantizar la convivencia dentro de espacios sociales
diferenciados. Lo anterior implica que nos comuniquemos mediante la utilización
del lenguaje, que nos reconozcamos como miembro activos de la sociedad en la
que nos ha tocado en suerte vivir, desde nuestro nacimiento hasta nuestra
muerte y que seamos reconocidos como tales por los demás miembros de esa
sociedad[5].
El desarrollo de las potencialidades humanas esta referido a la construcción de
la propia individualidad dentro de un contexto que, necesariamente, tiene un
carácter colectivo. Un hombre es en tanto y en cuanto que forma parte de la
sociedad.
Lo anterior implica que los
sujetos autónomos no se encuentren aislados o sustraídos de la sociedad humana.
En realidad, entendemos que la autonomía es una construcción que el sujeto
realiza de sí mismo, pero que se encuentra asociada con la intervención y
colaboración de otros individuos y de su disposición en contribuir con nosotros
en el desarrollo de nuestra propia autonomía. De esta manera nos encontramos
con un proceso de aprendizaje que tiene un carácter permanente; se trata, pues,
de aprender a vivir con los demás, de restringir la maximización
indiscriminada, de reconocer los derechos de los demás, de desarrollar espacios
dentro de los cuales sea posible conversar, de construir sitios para el
encuentro, la aceptación de las diferencias, la agregación de los intereses y
la construcción de lo común. En el ejercicio de su autonomía, los sujetos
mantienen una relación de interdependencia con los demás miembros de la
sociedad. Esto les permite incrementar, por vía de la actuación cooperativa, el
rango de oportunidades disponibles para su propia realización.
El punto es
particularmente importante, la autonomía implica el ejercicio de la libertad a
través de la capacidad del individuo para autogobernarse y hacer escogencias,
pero al mismo tiempo requiere que éste asuma sus responsabilidades para con
aquellos que le ayudan a promocionar y ampliar la autonomía de la cual disfruta.
Cuando esto es así, los individuos tendrán la obligación moral de obedecer las
reglas que regulan la vida del colectivo.
[1] “Entendemos por orden un conjunto constituido por una pluralidad
de componentes que cumplen determinadas funciones y ocupan ciertas posiciones
con arreglo a un sistema de relaciones relativamente estables o pautadas”.
(García- Pelayo, 1991: 1975).
[2] “La vita activa, vida
humana hasta donde se halla activamente comprometida en hacer algo, está
siempre enraizada en un mundo de hombres y de cosas realizadas por éstos, que
nunca deja ni trasciende por completo. Cosas y hombres forman el medio ambiente
de cada una de las actividades humanas, que serían inútiles en cada situación;
sin embargo, este medio ambiente, el mundo en el que hemos nacido, no existiría
sin la actividad humana que lo produjo… Ninguna clase de vida humana… resulta
posible sin un mundo que directa o indirectamente testifica la presencia de
otros seres humanos.” (Arendt, 1993: 37).
[3] Acá asumimos la propuesta utilitarista en el sentido de que: …
“en última instancia, los seres humanos tienen solamente dos preocupaciones
básicas… una es su propio bienestar; otra el bienestar de otras personas.
También estamos interesados en
algunos valores sociales abstractos tales como la libertad, igualdad,
democracia, ley y orden, justicia e imparcialidad, entre otros. No obstante, el
utilitarismo parte del supuesto de que nuestro interés en tales valores
abstractos está basado (y se comprende racionalmente) en los probables beneficios que nosotros mismos y otros
seres humanos pudiésemos disfrutar si esos valores fueran altamente respetados”
(Harsanyi, 1999: 14).
[4] En este
contexto entendemos que la capacidad de los sujetos esta referida a su
condición de contratantes. De manera que la misma esta referida a su condición
como sujetos que tienen condiciones para el ejercicio pleno y autonómico de la
libertad.
[5] “Cosas y
hombres forman el medio ambiente de cada una de las actividades humanas, que
serían inútiles sin esa situación; sin embargo, ese medio ambiente, el mundo en
que hemos nacido, no existiría sin esa actividad humana que lo produjo… Ninguna
clase de vida humana, ni siquiera la del ermitaño en la agreste naturaleza,
resulta posible sin inmundo que directa o indirectamente testifica la presencia
de otros seres humanos.
Todas
las actividades humanas están condicionadas por el hecho de que los hombres
viven juntos, si bien es sólo la acción lo que no cabe ni siquiera imaginarse
fuera de la sociedad de los hombres” (Arendt, 1993: 37).
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